tag:blogger.com,1999:blog-2161780425721729474.post8894019593645002163..comments2024-02-25T09:35:05.783+01:00Comments on Política Menor: Si todo ingreso es declarable, todo remuneración también tiene que serloSergiohttp://www.blogger.com/profile/09187277054765205410noreply@blogger.comBlogger7125tag:blogger.com,1999:blog-2161780425721729474.post-14779536805982849122014-01-30T14:03:51.181+01:002014-01-30T14:03:51.181+01:00Sí, lo cito en el blog. Sí, lo cito en el blog. Sergiohttps://www.blogger.com/profile/09187277054765205410noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2161780425721729474.post-33391677269565923332014-01-29T09:51:19.270+01:002014-01-29T09:51:19.270+01:00"Sin querer hacer un ejemplo maniqueo, esos p..."Sin querer hacer un ejemplo maniqueo, esos planes de pensiones incluyen esos tan famosos de los banqueros, que en el 100% de los casos superan a la retribución por su trabajo."<br /><br />Supongo que sabrá que existe una base máxima de cotización (3.597€/mes o 43.164€/año). Superada esa base, da igual como y en que te paguen, que no cotizaras para la SS.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2161780425721729474.post-11853723186355469452014-01-13T09:29:49.807+01:002014-01-13T09:29:49.807+01:00Al final, creo en auto contestación a mi pregunta ...Al final, creo en auto contestación a mi pregunta del segundo comentario, el incremento se debe a las aportaciones a la SS como consecuencia de subir la base de aportación al incluir estas prebendas, no al IRPF que siempre se han hecho. <br /><br />Esa sería la diferencia. Es decir, el trabajador ya tiene la obligación de incluir esos conceptos en el IRPF, pero hasta la fecha no contaban dentro de la base de cotización de la Seguridad Social. A partir de ahora, esos adicionales se incluirán en la base de cotización. <br /><br /><br />Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2161780425721729474.post-15777575730562126302014-01-12T11:46:55.947+01:002014-01-12T11:46:55.947+01:00Yo tenía entendido que por las retribuciones en es...Yo tenía entendido que por las retribuciones en especie sí que se pagaban impuestos, ya que existe una casilla en la declaración de la renta para indicar este tipo de emolumentos. ¿O quieres decir que el trabajador sí que tributa por ellos, pero el pagador no?Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2161780425721729474.post-37587515957017560022014-01-10T16:03:35.771+01:002014-01-10T16:03:35.771+01:00Hombre, la seguridad social claro que es un sistem...Hombre, la seguridad social claro que es un sistema piramidal, pero mientras sigamos fornicando y/o trayendo inmigrantes en edad de trabajar, la cosa tira. Pero con un 25% de paro y la esperanza de vida por las nubes, la estructura empieza a crujir.<br /><br />Si fuese un cinico, diria que la ley del aborto y la privatizacion de la sanidad intentan resolver este problema de una forma "alternativa".<br /><br />Aunque entiendo como funcionan los sistemas de pensiones, no me habia parado a pensar como funcionan los sistemas de cheques-bebe. Supongo que al final es como todo. Recibes X pasta, que no pagas en Y dias, lo que te permite sacar un rendimiento del Z%. Asi que es mejor no "ahorrar" en estas especias. Por lo menos bitcoin empuja a la deflacion.<br /><br />Por cierto, los cheques bebe son muy populares en UK, y permiten una desgrabacion importante (en mi caso, casi el 30%). Dado el precio de las guarderias en UK, un 30% no es moco de pavo. Ah! Y las "caridades" para las que he trabajado tienen planes superagresivos para mantenerte en sus esquemas de pensiones a toda costa: son todos "opt-out" y tienes que reafirmar tu "opt-out" cada tres anhos o asi.<br /><br />PS: No tengo ni idea de si el sistema me ha aceptado o no los mensajes anteriores. Viva blogger.Miguelhttps://www.blogger.com/profile/12861043473600410728noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2161780425721729474.post-79455201023830569392014-01-10T15:57:50.858+01:002014-01-10T15:57:50.858+01:00Pues en mi ignorancia, he de decir que yo pensaba ...Pues en mi ignorancia, he de decir que yo pensaba que siempre (en términos recientes) había sido obligación del empleado tributar por todos estos conceptos.<br /><br />Es decir, en la declaración de la renta había que incluir ese tipo de cosas: cheques de comida, seguros médicos, coches de empresa, etc.<br /><br />Una cosa es que no se hiciese y que ahora Hacienda quiera asegurarse esos ingresos mediante la retención inmediata, en nómina. Pero a mí me suena que el deber de incluirlos en el IRPF, y por tanto tributar al sumarlos al resto de ingresos ordinarios, ya existía.<br /><br />O, es que esto sólo afecta a la aportación de la empresa a la SS. Grosso modo 35% del salario dónde esto se incluiría.<br /><br />Si alguien me lo puede aclarar, se lo agradecería. Prefiero una aclaración de algún lector del blog o de Sergio antes que leer el BOE o algún artículo "explicativo" en prensa que sea peor que no leer nada.<br /><br />Gracias y, de nuevo, disculpen la ignorancia.<br /><br /><br /><br /> Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2161780425721729474.post-63560920348447654812014-01-10T14:40:17.454+01:002014-01-10T14:40:17.454+01:00Sergio
Un apunte, sin haber entrado a fondo a est...Sergio<br /><br />Un apunte, sin haber entrado a fondo a estudiar la normativa; para que la modificación sea completa la afección tendría que extenderse al IRPF; a primera vista, tal y como está planteado, se aumentan las bases de cotización pero esas retribuciones en especie siguen exentas en IRPF. La responsabilidad del trabajador (es decir, que le exija al empleador que le pague todo en dinero y se deje de zarandajas de cheques guardería, cheques restaurante o seguros médicos privados, que ya me los buscaré yo si lo considero necesario) no será completa con esta medida, porque con la reforma el empleado en principio sale bastante beneficiado: aumenta su base de cotización con lo que aumentará su prestación por desempleo, incapacidad, jubilación, pero no aumenta su base imponible por IRPF; es cierto que tendrá un poco menos de cantidad líquida a fin de mes, por ese aumento de base de cotización, pero en IRPF no lo nota (ya te digo, una primera lectura y sin profundizar, y salvo mejor opinión)<br /><br />Una vez más, felicidades por el blog<br /> Fernandonoreply@blogger.com